La expansión habitacional cuenta con autorizaciones; las denuncias de descargas se repiten.

Elaboración: elREPORTEROdigital.com · Corte documental: 23 de octubre de 2026 · Aguascalientes, México

En el arroyo San Francisco, al sur de la capital de Aguascalientes, la pregunta decisiva sigue abierta: ¿qué sale de cada tubería, quién debe controlarla y con qué análisis lo demuestra? La revisión de documentos urbanísticos, planeación hídrica y los reportes periodísticos permite reconstruir obligaciones y alertas, pero no alcanza para declarar contaminado todo el cauce, responsabilizar a una planta específica o vincular las descargas con enfermedades.

El contraste más sólido aparece en los propios papeles gubernamentales. El Plan Municipal de Desarrollo 2024–2027 atribuye a las tratadoras la capacidad de “garantizar la potabilidad del agua tratada”. Pero tratar aguas residuales no acredita automáticamente su aptitud para beber: el reúso en servicios al público y el agua para consumo humano tienen exigencias distintas. El adjetivo oficial llegó antes que la demostración aplicable a este arroyo. [1] [12] [13]

Qué acredita nuestra investigación: existe una previsión documental de descarga tratada al arroyo desde Paseos del Sur y hay denuncias públicas reiteradas. Qué no acredita: concentraciones actuales de contaminantes, incumplimientos de un permiso identificado, origen de enfermedades o afectación del acuífero. Es importante aclarar que no se realizó visita de campo ni muestreo propio, y las referencias vecinales proceden de notas de prensa, no de entrevistas realizadas para esta entrega.

El expediente que permite seguir el rastro

El dictamen municipal DFBI/7936/23, publicado el 5 de febrero de 2024, identifica a Casas Javer como propietario del proyecto Paseos del Sur etapa X: 88 regímenes cuádruplex, equivalentes a 352 viviendas. Cita una memoria de alcantarillado autorizada el 2 de marzo de 2021; describe un emisor hacia una planta aeróbica y la salida de agua tratada al arroyo. Señala que el desarrollador la manejaría hasta entregarla a CCAPAMA. También exige actualizar la factibilidad o acreditar derechos de conexión para las viviendas resultantes. [2]

Ese documento prueba el esquema previsto, no su ejecución íntegra ni la operación de hoy. Hace falta enlazar el permiso de descarga con la boca de salida, obtener el acta de entrega y comprobar quién operaba en la fecha de cada incidente. Que el dictamen conserve el nombre de CCAPAMA obliga a rastrear la transición administrativa; no autoriza a suponer que la planta fue recibida por MIAA.

La identificación de Casas Javer en el expediente es un dato de titularidad del proyecto. No constituye una imputación por las descargas denunciadas. La responsabilidad de operación requiere documentos, fechas y trazabilidad de cada flujo.

Pieza del expedienteSituación al corteQué permitiría determinar
Dictamen urbanístico y esquema de saneamientoLocalizados: DFBI/7936/23. [2]Obligaciones previstas; no acredita desempeño.
Permiso federal de descarga y anexosNo se identificó un título que pueda enlazarse de forma inequívoca con las salidas denunciadas.Titular, vigencia, coordenadas, volumen y condiciones particulares.
Autorización ambiental y obras en cauceSe localizó una referencia histórica de 2007; el documento completo no fue accesible. [14]Resolutivo, condicionantes y alcance real de la obra; pendientes de obtener.
Acta de entrega de cada planta y colectorNo localizada en las fuentes recuperadas.Fecha efectiva de recepción, operador y obligaciones pendientes.
Inspecciones, muestreos y resoluciones 2024–2026No se obtuvieron actas o resoluciones individualizadas de las salidas señaladas.Hechos asentados, resultados, medidas y seguimiento.

La consulta pública del REPDA declara un corte al 30 de septiembre de 2026. En esta revisión se accedió al portal, pero no se obtuvo una ficha individual que cierre la identificación de los permisos. No localizado no significa inexistente. La búsqueda debe continuar por razón social, operador, coordenadas y anexos; el nombre comercial del fraccionamiento puede no coincidir con el titular registral. [9]

Las alertas de 2026 y el alcance de las respuestas

FechaReporte recuperadoGrado de comprobación
7 eneroGuardabosques atribuyeron posibles vertidos a un presunto colapso de drenaje próximo a Villasur y dijeron haber turnado documentación a la autoridad ambiental. [4]Denuncia de terceros. No se obtuvo folio, acta ni análisis adjunto.
18 abrilLa asociación alertó sobre obras en Casa Blanca. El Heraldo atribuyó a INAGUA la explicación de que buscaban facilitar el desfogue de lluvia. [5]Versión institucional recogida por un medio. No se recuperó el oficio técnico original.
26 mayoBI Noticias publicó quejas sobre Los Parga y el sistema aguas abajo. MIAA informó que canalizó el reporte a su Unidad de Saneamiento y Calidad del Agua. [6]Canalización reportada; no equivale a dictamen de cumplimiento ni acredita identidad entre puntos de descarga.
22 octubreLa asociación pidió revisar Villasur, Paseos del Sur y Casa Blanca; reportó flujo sin lluvia y reconoció la necesidad de analizar el agua. [7]Indicios y petición de inspección. Sin resultados de laboratorio publicados en esa nota.

La reiteración de reportes ciertamente justifica investigar, pero no convierte una sospecha en resultado analítico. Además, varias notas citan a la misma asociación y a su presidente, Miguel Vázquez Sánchez: son episodios publicados en distintos momentos, no cuatro corroboraciones independientes del origen o composición del agua.

La explicación atribuida a INAGUA sobre el desfogue pluvial debe contrastarse con el proyecto autorizado y el funcionamiento real. Un flujo en tiempo seco puede ser una pista de conexión sanitaria, fuga de abastecimiento, aporte natural u otra fuente. Para distinguirlas se necesitan inspección de red, registros de lluvia, aforo y muestras. El nombre “pluvial” de un colector no identifica químicamente lo que transporta.

Las cifras oficiales tampoco cierran solas

El balance del primer año de MIAA, publicado en octubre de 2024, reportó 2 millones de metros cúbicos tratados en 12 plantas para riego urbano. Es un dato agregado de actividad; no certifica el efluente de Villasur o Paseos del Sur ni la condición del San Francisco en 2026. Compararlo directamente con otro año o inventario, sin igualar cobertura y periodo, produciría una contradicción artificial. [8]

Como antecedente, el Plan Hídrico estatal presenta para las inmediaciones de la ciudad un caudal tratado de 2,010 litros por segundo en 2020. Su prosa usa 3,629 l/s de diseño, mientras la tabla 37 totaliza 3,581 l/s. Son 48 l/s de diferencia interna. Con el denominador de la tabla, la relación operación/diseño es 56.1%; con el de la prosa, 55.4% aproximadamente —el texto publica 55.3%. Son datos históricos regionales, no mediciones del arroyo en 2026. [3]

Capacidad y operación: dos magnitudes diferentes
Antecedente de 2020 · inmediaciones de Aguascalientes · litros por segundo
Diseño: cifra de la prosa: 3,629 l/s
Diseño: total de la tabla 37: 3,581 l/s
Operación: tabla 37: 2,010 l/s

Escala común desde cero. Fuente: Plan Hídrico, pp. 93–94 [3]. Cálculos: elREPORTEROdigital.com. La diferencia entre diseño y operación no equivale al volumen descargado sin tratar: requiere conocer generación, captación y derivaciones. No representa desempeño actual ni una medición de estas plantas.

La contradicción comprobable está entre una formulación oficial que generaliza beneficios y documentos que necesitan conciliación, identificación y actualización. No se ha demostrado que toda la infraestructura falle. Tampoco se puede certificar el saneamiento local con una suma de metros cúbicos ajena al punto investigado. La rendición de cuentas exige el expediente de cada salida, no una fotografía de inauguración.

Tres niveles de evidencia que no deben mezclarse

NivelLo que hayLo que todavía no permite afirmar
Denuncias y testimoniosOlores y flujos descritos por la asociación y referencias vecinales recogidas en prensa. [4–7]Composición del agua, responsable legal o daño sanitario.
Observación de campoNo hay recorrido propio para esta entrega. Las observaciones publicadas pertenecen a terceros.Ni siquiera el punto exacto y caudal de cada salida están verificados aquí.
LaboratorioNo se obtuvieron informes recientes, georreferenciados y con cadena de custodia de las salidas señaladas.Concentraciones, excedencias y variación aguas arriba/abajo en 2026.

Los reportes de padecimientos y cambios en fauna no se usan aquí como prueba causal. Para atribuir enfermedades harían falta investigación epidemiológica, exposición comprobada y evaluación de otras fuentes. Para sostener afectación del acuífero harían falta datos hidrogeológicos y una red de monitoreo que conecte origen, ruta y receptor. Una falla geológica o un mal olor no sustituyen esas pruebas. Tampoco la ausencia de pruebas permite declarar inocuidad.

Nuestro mapa de investigación: publicar sólo lo que pueda verificarse

El Plan Hídrico identifica al San Francisco como aportante oriental del río San Pedro. Ese vínculo regional permite organizar el trabajo; no ubica las bocas denunciadas. La siguiente lámina es un esquema de relaciones documentales, sin escala ni orientación geográfica. No presenta como verificados trayectos, distancias, orden de plantas o polígonos de contaminación. [3]

Dónde debe la autoridad buscar la evidencia

DISEÑO DEL MAPA · Puntos exactos pendientes de georreferenciación

A · Villasur
Ubicación de salida y conexión: pendiente.
Fuente de alerta: [4,7].
B · Paseos del Sur
Esquema de tratamiento documentado; boca exacta pendiente.
Fuentes: [2,7].
C · Colector Casa Blanca
Desembocadura referida por terceros; falta plano conforme a obra y validación de campo. Fuentes: [5,7].
ARROYO SAN FRANCISCO
Receptor señalado en el dictamen y las denuncias [2,4–7]
Conexión regional documentada con el RÍO SAN PEDRO [3]
No implica que se haya rastreado una descarga particular hasta ese río.

Línea continua: previsión documental. Línea discontinua: localización y conexión por comprobar. Las letras A–C son identificadores editoriales, no estaciones oficiales ni denuncias confirmadas.

Diseño verificable del mapa geográfico: la autoridad también debe usar la red hidrográfica de INEGI como base, con edición, escala y fecha registradas; superponer planos conforme a obra y coordenadas de los anexos de Conagua. Cada boca debe tener un ID, latitud/longitud WGS84, precisión GNSS en metros, fecha y hora, fotografía hacia el cauce y hacia la tubería, fuente del dato y estatus de validación. También se debe mantener separadas las capas de denuncia, infraestructura documental, observación y laboratorio. Las ubicaciones no comprobadas deben quedar en el inventario, sin colocar un punto aproximado que parezca exacto.

ID de diseñoLocalización a levantarComprobación necesaria
A / B / CCada salida atribuida a Villasur, Paseos del Sur o Casa Blanca. Coordenadas: pendientes.Cruzar plano, anexo de permiso y fotografía; verificar dirección de flujo y redes conectadas.
U-i / D-iUn control aguas arriba y otro aguas abajo de cada salida; distancias por definir en campo.Evitar tributarios intermedios; localizar mezcla suficiente y documentar otros aportes.
R-U / R-DRío San Pedro antes y después de la confluencia, si hay flujo y acceso seguro.Aforar y separar aportes ajenos al San Francisco.

Calidad del agua: la comparación que falta

Sin muestras comparables, una barra roja con una concentración imaginaria sería propaganda con bata. La matriz muestra los vacíos y la referencia que debe usarse al obtener datos. ND significa no disponible en esta revisión; nunca cero ni ausencia de contaminantes. U y D son puntos propuestos aguas arriba y abajo; E es el efluente antes de mezclarse.

ParámetroU / E / D: resultado actualReferencia para descarga a arroyo
DQO, mg/LND / ND / ND150 mensual; 180 diario; 210 instantáneo.
Sólidos suspendidos, mg/LND / ND / ND60 mensual; 72 diario; 84 instantáneo.
E. coli, NMP/100 mLND / ND / ND250 mensual; 500 diario; 600 instantáneo.
pHND / ND / ND6–9.

Fuente de referencias: tabla 1 de la NOM-001-SEMARNAT-2021. Aplican al efluente, no como certificado de calidad ambiental del cauce. DQO corresponde cuando cloruros <1,000 mg/L; en otro caso, COT. E. coli corresponde con conductividad <3,500 µS/cm; en otro caso, enterococos. Deben revisarse condiciones particulares del permiso, régimen aplicable y tipo de promedio. Color verdadero y toxicidad tienen vigencia prevista desde marzo de 2026. Esta tabla es selectiva; no sustituye el panel normativo completo. [10]

Protocolo que debe seguir la autoridad: de la sospecha a una medición defendible

Este es un diseño de investigación para contratar y ajustar con un laboratorio competente; no describe una campaña realizada. El primer paso es una visita conjunta que ubique las salidas, compruebe acceso seguro y descarte confusiones de cauce. Debe registrarse también una visita sin flujo: no encontrar una descarga una mañana no demuestra que nunca ocurra.

PasoDiseño propuestoControl de calidad
1. ReconocimientoRecorrer las tres áreas A–C; inventariar todas las bocas y no sólo las denunciadas; revisar registros de lluvia, horarios y bitácoras.GNSS, fotografías originales y ficha firmada. No ingresar a colectores o espacios confinados.
2. Repetición temporalComo piloto, tres jornadas no consecutivas en tiempo seco y tres asociadas a eventos de lluvia; incorporar horarios nocturnos/matutinos según los reportes.Documentar lluvia antecedente, intensidad, caudal y operación de plantas. Seis jornadas son propuesta editorial, no frecuencia legal.
3. Pares espacialesEn cada salida con flujo: U, E y D en una ventana temporal comparable, ajustada al tiempo de tránsito. Si hay tres salidas distintas activas: nueve ubicaciones por jornada, antes de controles.Definir distancias por mezcla y accesibilidad, no imponer metros arbitrarios. Incorporar otros aportes y aforar.
4. MedicionesEn sitio: temperatura, pH, oxígeno disuelto, conductividad y caudal. Laboratorio: materia orgánica, sólidos, nutrientes, indicador fecal y panel de descarga que corresponda; ampliar a metales u otros compuestos según fuentes y permiso.DBO5 puede servir como indicador diagnóstico, sin sustituir DQO/COT. Registrar límites de cuantificación e incertidumbre.
5. CustodiaMuestreo por personal del laboratorio; recipientes, preservación y tiempos según método. Separar muestras simples y compuestas conforme al objetivo y parámetro.Cadena de custodia, equipos calibrados, blancos pertinentes y duplicados de al menos 10% como propuesta de control; criterios de aceptación previos.
6. InterpretaciónComparar U–D dentro de cada jornada y E con el permiso y la norma. Asegurar muestreo suficiente para el promedio que se pretende evaluar.No tratar un resultado puntual como promedio mensual. Mantener los valores bajo cuantificación como tales; no sustituirlos por cero.

La campaña diagnóstica y una verificación con efectos administrativos son trabajos relacionados, pero no equivalentes. Para evaluar conformidad se requiere laboratorio con acreditación y aprobación aplicables al alcance, y el procedimiento correspondiente. Los capítulos 6 y 7 de la NOM regulan muestreo y evaluación. [10]

La NOM-001 excluye los drenajes destinados exclusivamente a lluvia y las descargas directas al alcantarillado municipal. Por eso hay que acreditar si Casa Blanca conserva su función pluvial o recibe agua residual, y cuál es el destino efectivo del flujo. El nombre del colector no resuelve esa clasificación. [10]

Para comparar cargas, y no sólo concentraciones, se propone calcular kg/día = concentración (mg/L) × caudal (L/s) × 0.0864. La fórmula sólo representa una carga diaria si caudal y concentración son representativos de ese periodo. Con datos puntuales, sería una extrapolación que debe etiquetarse. La dilución después de una lluvia puede reducir concentraciones sin reducir la masa transportada; por eso el aforo importa.

La atribución exige además rastrear conexiones: planos, inspección de registros, videograbación de tuberías y, si procede, trazadores autorizados. Un deterioro aguas abajo indica un cambio en ese tramo; no identifica por sí solo al emisor cuando existen otras entradas. Para el subsuelo se requiere un estudio separado, con gradiente hidráulico, pozos de control, diseño de muestreo y línea de base. Para salud, un protocolo epidemiológico independiente.

Quién debe mostrar qué

La reforma de diciembre de 2025 mantiene el control de descargas a drenaje o alcantarillado urbano en el ámbito municipal y estatal, y la intervención de la autoridad del agua sobre permisos y condiciones de descarga. En consecuencia, la reconstrucción debe seguir tanto la red local como el vertido al receptor nacional. La competencia precisa y el responsable de cada activo deben acreditarse en los expedientes, no decidirse por cercanía a la tubería. [11]

Instancia o actorDocumentación pendiente por requerirPregunta concreta
ConaguaPermisos y anexos geográficos; volúmenes; condiciones particulares; visitas, muestras y resoluciones de 2024 al corte.¿Qué título ampara cada salida, a nombre de quién y qué verificó la última inspección?
MIAA / AyuntamientoPlanos sanitarios y pluviales, actas de entrega, operador por fecha, quejas, órdenes de reparación y seguimiento.¿Quién opera cada planta y qué ocurrió con el reporte canalizado en mayo?
INAGUAInventario de activos bajo su responsabilidad, convenios, proyecto Casa Blanca, intervención autorizada y resultados analíticos disponibles.¿La intervención fue exclusivamente pluvial y cómo se verificó su funcionamiento?
Desarrollo Urbano / desarrollador identificado en cada expedienteFactibilidades, demanda y caudal de diseño, obras ejecutadas, garantías y actas de recepción.¿Se acreditó capacidad suficiente para las viviendas y quién conserva obligaciones de operación?
PROESPA / autoridades ambientales municipales; Conagua y PROFEPA según competenciaFolios de denuncias recibidas, acuerdos de competencia, actas, medidas y cierre de expedientes. La NOM-001 asigna vigilancia a Conagua y PROFEPA en sus ámbitos respectivos. [10]¿A qué expediente se incorporaron los reportes de enero, abril y octubre, y qué autoridad asumió cada asunto?
Autoridad sanitaria, si se abre investigación de saludVigilancia y datos agregados con resguardo de identidad, diseño epidemiológico y evaluación de exposición.¿Existe investigación que permita evaluar una relación, sin darla por probada?
Asociación y residentesFotografías originales, coordenadas, fechas, videos continuos y acuses de denuncia.¿Qué puntos se repiten, en qué horarios y con qué respuesta documentada?

Estado del contraste: No sobra recordar que esta entrega revisa fuentes abiertas. No se enviaron solicitudes de información ni se realizaron entrevistas o contactos directos, por lo que no debe leerse la falta de documentos recuperados como negativa de respuesta, ausencia de inspecciones o encubrimiento. Los requerimientos anteriores son tareas pendientes; tampoco son solicitudes ya presentadas.

Lo que la autoridad aún tiene que demostrar

La evidencia reunida sostiene una exigencia concreta: abrir la cadena que une autorización, construcción, recepción, operación, inspección y calidad del efluente. Mientras no pueda seguirse esa ruta para cada boca, el anuncio de saneamiento seguirá siendo más amplio que su comprobación pública en este punto.

El resultado de esta revisión no es un veredicto de contaminación generalizada. Es una contradicción entre la suficiencia del relato institucional y la evidencia localizada para verificarlo. La obligación periodística consiste en apretar esa brecha sin llenarla de certezas inventadas. Un sello no depura agua. Un laboratorio tampoco identifica culpables sin una investigación que conecte sus resultados con una fuente.

Fuentes, método y límites

Revisión documental y hemerográfica con corte al 23 de octubre de 2026. Se consultaron documentos oficiales y notas periodísticas. Las cifras de planeación son antecedentes de su periodo, no cifras actuales del arroyo. Las notas de prensa se usan para atribuir denuncias y declaraciones, no como análisis de laboratorio. Los documentos [14] y [15] sólo se localizaron por sus registros indexados: no se extrajeron de ellos coordenadas, resultados, autorizaciones ni conclusiones. El mapa geográfico y las comparaciones empíricas quedan pendientes de los datos descritos. Los cálculos reproducibles empleados son 2,010/3,581×100 y 2,010/3,629×100. El material puede actualizarse al obtener expedientes o nuevas mediciones.

  1. Plan Municipal de Desarrollo 2024–2027, publicado el 10 de marzo de 2025; p. 113 impresa / 55 del PDF.
  2. Dictamen DFBI/7936/23: Paseos del Sur etapa X. Periódico Oficial, 5 de febrero de 2024; pp. 30–37 impresas.
  3. Plan Hídrico Estatal 2021–2050; pp. 93–94 y 145 impresas / 105–106 y 157 del PDF; datos de 2020.
  4. El Heraldo: Cobos sigue pagando descuidos, 7 de enero de 2026.
  5. El Heraldo: Obra en Cobos enciende alerta, 18 de abril de 2026.
  6. BI Noticias: Denuncian deterioro ambiental en Presa Los Parga por presuntas descargas contaminantes, 26 de mayo de 2026.
  7. El Heraldo: Arroyo San Francisco, bajo amenaza de contaminación, 22 de octubre de 2026.
  8. Sala de Prensa Aguascalientes: balance del primer año de MIAA, 23 de octubre de 2024.
  9. Conagua: consulta pública REPDA; corte declarado al 30 de septiembre de 2026.
  10. NOM-001-SEMARNAT-2021, publicada el 11 de marzo de 2022; tablas 1–2, capítulos 6–7 y transitorios.
  11. Reforma a la Ley de Aguas Nacionales, DOF 11 de diciembre de 2025; artículos 86, 88 BIS 1, 89 y 90.
  12. Secretaría de Economía: ficha NOM-127-SSA1-2021, agua para uso y consumo humano.
  13. Secretaría de Economía: ficha NOM-003-SEMARNAT-1997, reúso en servicios al público.
  14. Semarnat: documento indexado del proyecto de obras de control de contaminación del arroyo, clave 01AG2007HD006; acceso completo no logrado.
  15. Conagua: Diagnóstico de calidad del agua de la presa El Niágara, 2012–2018; documento localizado, acceso completo no logrado.
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Gráfica, esquema de investigación y protocolo: elaboración editorial. Las ilustraciones conceptuales que acompañen esta nota no son fotografías del lugar ni evidencia de las descargas.