El Congreso del Estado de Aguascalientes se ha convertido en un cliente habitual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acumul...
El Congreso del Estado de Aguascalientes se ha convertido en un cliente habitual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acumulando un largo historial de reveses judiciales. Una evidente deficiencia en la técnica legislativa, el intento de imponer agendas ideológicas conservadoras por encima de los derechos humanos y la recurrente invasión de competencias exclusivas de la Federación, han obligado al Máximo Tribunal a enmendarles la plana en múltiples ocasiones.
Lejos de tratarse de errores aislados, la constante promulgación de leyes inconstitucionales representa un patrón documentado donde se emiten disposiciones regresivas que, eventualmente, son declaradas inválidas tras ser impugnadas por organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Poder Ejecutivo Federal.
A continuación, se desglosan de manera contundente las principales pifias legislativas locales que la SCJN ha echado abajo en los últimos años:
1. Obsesión contra la Diversidad y los Derechos Reproductivos El Poder Legislativo local ha intentado fijar repetidas barreras normativas al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía reproductiva.
- Vida desde la concepción: En octubre de 2022, la Corte invalidó la reforma al artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que pretendía proteger la vida "desde su concepción hasta su muerte natural". La SCJN determinó que los estados no tienen facultad para modificar el concepto de persona y que dicha norma comprometía la autonomía reproductiva y la salud de las mujeres.
- Discriminación a familias homoparentales: Apenas el 20 de mayo de 2025, el Pleno invalidó el artículo 57 del Código Civil local por impedir que parejas del mismo sexo pudieran reconocer voluntariamente a un hijo nacido fuera del matrimonio, lo cual violaba el derecho a la identidad y filiación. A esto se suma el revés de 2019, cuando la SCJN invalidó la definición del matrimonio y concubinato como "la unión de un hombre y una mujer".
- Regresión en el aborto: Actualmente, la SCJN tiene en la mira la reforma que criminaliza el aborto después de las 6 semanas de gestación (reducido desde las 12 semanas), un caso impugnado por la CNDH y la Presidencia de la República por ser una medida regresiva y desproporcionada. Se definirá este próximo jueves 28 de mayo, y se prevé sea un nuevo revés para los legisladores de Aguascalientes.
2. Invasión de Competencias Federales La soberanía estatal no es un cheque en blanco, un principio jurídico básico que los diputados de Aguascalientes parecen ignorar constantemente al legislar sobre materias que son facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
- Ley Migrante: En agosto de 2024, la Corte invalidó disposiciones que creaban un "registro estatal confidencial" de migrantes y restringían su derecho a la salud privada, usurpando la política migratoria federal.
- Secuestro y Desaparición: El legislador local intentó modificar la prescripción del delito de secuestro en el fuero común y determinar la supletoriedad de la Ley General de Víctimas en casos de desaparición de personas. En ambas ocasiones (2023 y 2025), la SCJN anuló las normas por flagrante invasión de facultades federales.
3. Abusos Recaudatorios y Opacidad En octubre de 2024, el Alto Tribunal invalidó las Leyes de Ingresos de 2024 del Estado y varios de sus municipios. ¿El motivo? El cobro indebido e injustificado por la expedición de copias simples y certificadas en solicitudes de transparencia, lo que violentaba el principio de gratuidad del acceso a la información.
Las Enmiendas de la SCJN a Aguascalientes
Para dimensionar el gasto de recursos y tiempo jurisdiccional que las deficiencias del Congreso local provocan, la siguiente tabla detalla las acciones de inconstitucionalidad promovidas y resueltas con fallos en contra del Legislativo de Aguascalientes:
| Fecha de Resolución SCJN | Expediente | Promovente(s) | Norma Invalidada o "Pifia" | Razón de la Invalidez declarada por la Corte |
|---|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2019 | Acción de Inconstitucionalidad 40/2018 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) | Artículos 143, 144 y 313bis del Código Civil que limitaban el matrimonio y concubinato a "un hombre y una mujer". | Violación a los derechos de igualdad y no discriminación. |
| 10 de octubre de 2022 | Acciones de Inconstitucionalidad 72/2021 y 74/2021 | CNDH y Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes | Artículo 2 de la Constitución Local que tutelaba el derecho a la vida "desde la concepción". | Las entidades federativas carecen de facultades para alterar el concepto constitucional de "persona". |
| 3 de agosto de 2023 | Acción de Inconstitucionalidad 73/2022 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) | Artículo 87 del Código Penal de Aguascalientes sobre la imprescriptibilidad en el delito de secuestro. | Invasión de la competencia constitucional exclusiva del Congreso de la Unión. |
| 19 de agosto de 2024 | Acción de Inconstitucionalidad 222/2023 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) | Padrón estatal de migrantes, restricción a salud privada y límite de tutela del DIF a NNA migrantes en la Ley para la Protección de Migrantes. | Intromisión directa en la facultad exclusiva de la Federación sobre condición jurídica de los extranjeros. |
| 15 de octubre de 2024 | Acción de Inconstitucionalidad 39/2024 | Poder Ejecutivo Federal | Cobros previstos en la Ley de Ingresos 2024 por la entrega de información pública en copias. | Violación al principio de gratuidad en el derecho de acceso a la información pública. |
| 20 de mayo de 2025 | Acción de Inconstitucionalidad 96/2024 | Poder Ejecutivo Federal | Artículo 57 del Código Civil local que impedía a parejas del mismo sexo realizar el reconocimiento voluntario de un hijo. | Trato discriminatorio hacia uniones homoparentales y violación al interés superior de la niñez e identidad. |
| 29 de septiembre de 2025 | Acción de Inconstitucionalidad 54/2024 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) | Artículo 6 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas sobre la supletoriedad de leyes generales. | Las legislaturas estatales no tienen facultades constitucionales para establecer cuándo cobran aplicación supletoria las Leyes Generales. |
Los datos evidencian que el Congreso del Estado de Aguascalientes padece de un severo problema de diseño jurídico y límites competenciales. Cuando las leyes se redactan desde el prejuicio, el desconocimiento del pacto federal o el interés político, el resultado es siempre el mismo: normas insostenibles que la SCJN termina por expulsar del ordenamiento jurídico, con el consecuente costo institucional para el estado.
